Re: pregunta a entendidos ¡URGENTE!
En Baleares la Ley de Puertos no especifica nada, pero he visto varios Reglamentos de Explotación y Policía que sí lo especifican. Se trata de pedir una copia de ese reglamento de tu puerto en concreto y ver si es así.
El propio reglamento de explotación fija los supuestos en que se puede inmovilizar el barco.
También el principio del reglamento establece a qué barcos se aplica y si su aceptación es tácita por el hecho de tener el barco amarrado allí.
En fin, que tendrías que ir a la oficina y pedir una copia del reglamento de explotación y policia de tu puerto. Ellos están obligados a facilitártela.
Buen viento y buena suerte
|