Discusión: Vivir en un barco
Ver mensaje
  #4  
Antiguo 04-08-2009, 00:42
Avatar de llansador
llansador llansador esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 14-05-2007
Edad: 55
Mensajes: 285
Agradecimientos que ha otorgado: 27
Recibió 11 Agradecimientos en 9 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Vivir en un barco

Cita:
Originalmente publicado por Capita Drake Ver mensaje
Hay, al menos, una norma en la que se preve que un barco puede ser vivienda:

Art. 125.2 de la ley de puertos: A los efectos indicados, el personal con funciones de inspección o control estará facultado para acceder (...) a los buques y plataformas de pabellón español o, con las limitaciones, en su caso, establecidas en los Convenios Internacionales suscritos por España, a los de pabellón extranjero que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en que hubieran de realizarse las comprobaciones y actuaciones correspondientes, salvo que tuvieran la consideración legal de domicilio, en cuyo caso la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad

Pero, evidentemente, una cosa es que pueda ser domicilio (no se si el concepto es identico al de vivienda) y otra es que pueda desgravar, que eso esta claro que no, con la cita de Flint.


Os podría hablar de bastantes sentencias que condenan por robo con la agravante de "casa habitada" por robar en una caravana o por allanamiento por entrar en caravanas. Con esto la cosa queda clara: Para el Tribunal Supremo una caravana es domicilio incluso si solo se va los findes de semana. Un barco también debería serlo (cuando tenga un poco de tiempo, lo buscaré)
Citar y responder