Cita:
Originalmente publicado por martinsabo
¡Ojo!, los contratos de alquiler sobre embarcaciones en lista 6ª por un periodo superior a tres meses (en un período total de doce meses) producen presunción de uso privativo de la embarcación y pueden producir efectos fiscales desastrosos.
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Bueno pues te alquilan uno durante 2 meses y 29 días y otro barco similar durante el resto del periodo, sin exceder los 3 meses... ;-))
He visto barcos de lista 6ª anunciados como apartamentos turísticos en Barcelona, en invierno, así que -con las debidas precauciones- se podrá hacer.

