Discusión: Vivir en un barco
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Antiguo 04-08-2009, 17:40
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martinsabo martinsabo esta desconectado
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Predeterminado Re: Vivir en un barco

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Originalmente publicado por llansador Ver mensaje
Podrías matizar qué significa "en su conjunto"? Quieres decir que, si vives en un barco no es considerado domicilio? Si dices que la cubierta no es domicilio, lo es el interior? Estás de acuerdo con que una caravana sí es domicilio? Y, si es así, porqué un barco no?
Te adjunto ladrillo en pdf extracto de Sentencia del Supremo por si te interesa, con abundante jurisprudencia y que se resume en:

Este concepto amplio de domicilio permite superar el concepto civil o administrativo, pero no autoriza, sin embargo, a incluir en él otros lugares, cuyo acceso depende también de la autorización del titular, en cuanto puede excluir la presencia de terceros en ellos, pero que por sus propias características no permiten afirmar que sean adecuados para que sus titulares desarrollen en ellos áreas o esferas de privacidad (STC nº 228/1997, de 16 de diciembre).

Editado por martinsabo en 04-08-2009 a las 17:46. Razón: error
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