Cita:
Originalmente publicado por martinsabo
Aldebarán y qué ley dice eso  , yo sólo conozco la 38/1992:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.

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Efectivamente, Martinsabo, gracias, yo estaba transcribiendo lo mismo y tratando de explicarlo, pero te me has adelantado subiendo el texto de la Ley.
Lo importante es que el barco se destine a ser utilizado por residentes en España. Para las personas físicas que sea ciudadanos de otros países, se presupone que son residentes en España si pasan aquí más de 183 días al año, para las entidades, hay que tener ojo con el tema del establecimiento permanente, que hilan muy fino ahí (si queréis lo explico con más detalle, pero estoy tratando de no escribir un ladrillazo en pleno agosto).
Por tanto
si el barco está aquí y su dueño irlandés no pasa en España más de 183 días en un año (ojo, no seguidos, se trata del cómputo total) NO hay obligación de pagar el impuesto.



salud!!!!