Re: Vivir en un barco
Hola, sin entrar en la cuestión del domicilio constitucionalmente protegido, lo que si es seguro es que fiscalmente la adquisición de un barco, y en su caso pagos periódicos posteriores, no dan derecho a deducción por vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta, y ello con independencia de que dicho barco constituya de hecho la vivienda habitual de una persona. Igualmente se excluyen del derecho a practicar tal deducción las caravanas. En uno y otro caso, la razón es que no se las considera edificaciones. Si se admiten, sin embargo las casas prefabricadas de madera.
Una ronda para todos esperando haber ayudado.
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