Cita:
Originalmente publicado por alarones
Bueno, bueno, bueno
Que no se note que nos queda para PY (en mallorca) una semana para el examen.
Aquí dejo una pregunta de legislación que dudo de la respuesta correcta (He dejado sólo las que dudo):
Mar territorial español es:
a) La zona de mar adyacente a las costas de España, comprendida entre la línea de bajamar escorada y, en su caso, por las líneas de base rectas establecidas por el gobierno, y una línea trazada a 12 millas náuticas de la línea de límite interior
c) La zona de mar adyacente a las costas de España, comprendida entre la línea de base recta establecida por la Convención de Ginebra, y la línea trazada a 12 millas náuticas de la misma
Venga valientes, espero opiniones.
Y de mientras unas birras pa animar el estudio 
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La definicion que Javi ha dado, es la que actualmente "deberia" regir para cualquier litigio maritimo, aunque: para cualquier cuestion sobre Legislacion a dia de hoy aun no ha sido rebocada la anterior definicion adoptada en la Convencion de Ginebra. Por tanto, yo iria tranquilamente a impugnar. Las 2 respuestas son absolutamente validas. Unas birras por favor, que estamos sequitos!
