Según la DGMM (las negritas son mías):
REAL DECRETO 544/2007, de 27 de abril, por el
que se regula el abanderamiento y matriculación
de las embarcaciones de recreo en la Lista
séptima del Registro de matrícula de buques
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/9...2164121655.pdf
Artículo 5. Nombre de la embarcación.
El nombre de la embarcación se asignará, a propuesta
del interesado, con sujeción a lo siguiente:
a) Al solicitar el abanderamiento, en el modelo que
figura en el anexo III, el interesado propondrá tres nombres,
con indicación del orden de preferencia.
b) La asignación del nombre se realizará por la capitanía
marítima al dictar resolución sobre la solicitud de
abanderamiento. La asignación se decidirá con sujeción a
los siguientes requisitos:
1. El nombre propuesto no puede coincidir con el
asignado o reservado a otra embarcación inscrita en la
Lista séptima de la misma capitanía marítima.
2. Los nombres compuestos no tendrán más de tres
palabras, salvo toponímicos y nombres históricos.
3. Podrán autorizarse anagramas, si no se prestan a
confusión, así como números a continuación de un nombre,
que habrán de figurar escritos en letras y no en
cifras.4. En todo caso, el nombre figurará utilizando el alfabeto
español.
Tal como está redactado, parece que únicamente es posible nombrar a un barco (y uso el ejemplo del cofrade Jcoc -saludos y

-) , como Solera Dos, pero no Solera 2. Pero, ¿acaso Solera II no son
números a continuación de un nombre, escritos en letras?
Edito: Contrabandeiro se me ha adelantado

, pero la legislación que yo cito es más reciente

...y dice lo mismo.
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Saludos,
Mac