Re: Impuesto matriculación a partir de 8 metros ?
Hola, el cofrade Chagho ha dejado totalmente clara la cuestión de que eslora tener en cuenta respecto de la última modificación náutica del impuesto sobre matriculación. Es una pena que la Administración haya sido siempre tan cicatera a la hora de regular la fiscalidad de las embarcaciones de recreo, especialmente ahora si se trata de embarcaciones modestas por su poca eslora y prestaciones. La modificación de la Ley que ampara la exención, la amplia de 7,5 metros de eslora a 8. Una pena que no se haya hecho antes, pues he leído de algunos astilleros españoles que han comprado diseños y luego han tenido que adaptarlos, en pocos centímetros, para no superar esos 7,5 y evitar así el encarecimiento del producto final. Pero la reforma legal es mucho más ambiciosa, estableciendo tipos impositivos que varían en función de las emisiones contaminantes de los motores, pagando menos aquellos que menos contaminan el medio ambiente. Pero claro esto solo para los automóviles, no para las embarcaciones. A la hora de establecer una exención o un gravamen reducido para una embarcación de recreo no deberíamos fijarnos tanto en la eslora sino en la motorización. Cortar hay que cortar por algún sitio pero yo creo que un velero de 9 metros, por ejemplo, dotado de un motor que en muchos casos no supera los quince CV reales, con equipamiento estándar, es decir “pelao”, es una embarcación modesta, poco contaminante, para la práctica de un deporte, cuya adquisición, para la mayoría, exige un sacrificio económico… y no un articulo de lujo. De eso, de cuando nuestro sistema impositivo se fijaba más en los denominados “signos externos de riqueza” que en la renta disponible de los ciudadanos, hace ya mucho tiempo. Pero se ve que las corrientes, las marinas y las no marinas, siguen siendo persistentes.
Y si algo tiene que correr, que corra una jarra de ron.
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