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Antiguo 20-08-2009, 16:39
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Palma a Formentera sin balsa salvavidas

Reconduciendo el hilo por sus derroteros iniciales, que por otra parte no puede ser de otra manera, copio y pego un artículo sobre el Convenio de la Naciones Unidas sobre el Derechos del Mar,SECCIÓN 4. ZONA CONTIGUA
Artículo 33
Zona contigua
1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el
nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de
fiscalización necesarias para:
a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en
su mar territorial;
b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos
cometidas en su territorio o en su mar territorial.
2. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial”.
A mi personalmente, me sugiere esto que ningún barco podrá ser molestado en aguas distintas de las territoriales salvo que existan indicios fundados de delitos de contrabando o trata de personas. Ahora bien, ¿ha manifestado España su adhesión a este Convenio?, ¿Qué régimen tienen las aguas que se extienden mas allá de las aguas territoriales marcadas en las cartas náuticas en el mar Mediterráneo?, ¿no se contradice todo esto con lo dispuesto sobre las zonas de despacho y titulación náutica?.
No es un tema de rebeldía sino de información o más bien de desinformación mía.
Saludos.

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