Yo con este calor prefiero unas cervezas, tabernero una jarras para todos

Las atribuciones creo que son estas
Los poseedores del Certificado de especialidad de Patrón Profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones:
-Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante
-Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y navegación de las titulaciones de Patrón para la Navegación Básica y patrón de Embarcaciones de Recreo.
Dicho Certificado tendrá una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este periodo.
Es decir te permiten chartear cualquier embarcación siempre que no lleves a más de 12 personas y actuar como instructor de prácticas de PER y PNB, hay un BOE pero no se cual donde lo pone todo.
buena mar.