Cita:
Originalmente publicado por pacoperas
Ojalá sea sea así, ya que el artículo 52.3 del reglamento dice:
a) Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos
de salvamento obligatorios en los buques de recreo de
las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y de
servicios de puerto de la clase T, en todos los buques de
pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques
de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por el
Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado
de conformidad reproducido en su anexo C.
Ese Decreto se refiere al Convenio SOLAS y los DSC con funcionalidad SOLAS son los de tipo A y B; A: Funcionalidad completa y B: Funcionalidad requerida.
Los tipo D son para las embarcaciones no obligadas a SOLAS.
¡Que buena es la Administración que tanto nos quiere proteger!
Salud y buenos vientos 
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Pero un poco más adelante, en la Sección 2ª, donde se detalla el "Equipamiento radioeléctrico para embarcaciones dedicadas a la náutica de recreo", distingue muy bien entre el material de la zona 1 (art. 56) y el de la zona 2 (art. 57) donde deja bien claro que "solo" será necesario llevar una radio VHF y una radiobaliza de 406 MHz con activación automática y manual.
A partir de enero de 2008 la radio se exigirá que tenga DSC (un año antes para los de la 6ª).
Enero de 2008 es también la fecha límite para llevar la radio portátil o el respondedor de radar.
Si alguno sabe el porqué de esta disyuntiva, por qué la seguridad aportada por una radio portátil equivale a la de un respondedor de radar, quedaré varias rondas de mi cuenta agradecido.
