Discusión: titulación para 4 m
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Antiguo 26-08-2009, 10:37
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: titulación para 4 m


Hombre, yo leí en varios sitios que es de categoría constructiva C; también es verdad que en otra ocasión, en este mismo foro, alguien dijo que las nuevas venían de categoría D??? Si es de categoría C se tiene que poder habilitar incluso a zona 4, (aunque por el equipamiento de seguridad exigido no sería "práctico" ni quizás posible técnicamente -radiocomunicaciones, etc., de dónde sacamos la corriente); otra cosa sería a zona 5 con un VHF portátil que se admite. Si es de categoría D zona 7 impepinablemente.
Según para la zona que esté habilitada, eso marca un límite de hasta dónde se puede llegar con el barco. Luego está la titulación del patrón, que para este barco no es necesaria siempre que no salgas de las zonas delimitadas por Capitanía, que dependen de cada Capitanía, pero que suelen ser un intermedio entre zona 7 y zona 6. Vamos, que aunque tuvieses un Pastinaca habilitado para zona 5, sin título no podrías llevarlo hasta esas 5 millas de abrigo o playa, a lo sumo y según dónde a cerca de las 2 millas.

Mírate esto: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=39097
que creo que te lo aclarará.

Por otro lado, cito:

Inspección Reglamentaria de embarcaciones de recreo
EQUIPO Y MATERIAL DE SEGURIDAD A
BORDO DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO




La ORDEN FOM/1144/2003, modificada por la ORDEN FOM/1076/2006, regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. Además el Real Decreto 1185/2006 establece el equipo radioeléctrico obligatorio.
El equipo y el material dependen de la zona (antes categoría) de navegación, de la eslora de la embarcación y de su motorización.
ZONAS DE NAVEGACIÓN:
Zona 1: Navegación ilimitada

Zona 2: Navegación a menos de 60 millas de la línea de costa. Zona 3: Navegación a menos de 25 millas de la línea de costa. Zona 4: Navegación a menos de 12 millas de la línea de costa. Zona 5: Navegación a menos de 5 millas de un abrigo o playa accesible. Zona 6: Navegación a menos de 2 millas de un abrigo o playa accesible. Zona 7: Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general. No debe confundirse la Zona de Navegación (asignada por la Dirección General de la Marina Mercante en función del equipo de seguridad) con la Categoría de Diseño (asignada por el fabricante según las condiciones de viento y mar para las que está proyectada la embarcación). La que figura en la placa de su embarcación es ésta última.
Dependiendo de la categoría de diseño de la embarcación las zonas de navegación admisibles son:
Categoría A: Zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

Categoría B: Zonas 2, 3, 4, 5, 6, 7

Categoría C: Zonas 4, 5, 6, 7

Categoría D: Zona 7

Editado por joabp en 26-08-2009 a las 10:41.
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