Hola amigos, acabo de hacer unas llamadas telefónicas que creo que aclaran el tema o eso creo. En capitanía de Barcelona no me han sabido dar respuesta y me han remitido a la dir gral de la MM y alli la misma teléfonista (ole por ella) me lo ha explicado he incluso me ha facilitado el link de internet
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf reproduzco el texto que nos interesa de la pag 4 del pdf.
Artículo 11. Exenciones.
Para el gobierno de las embarcaciones a motor con
una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de
eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos
flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión
de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero
sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas
por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán
superar en momento alguno las limitaciones del título de
patrón para navegación básica.
Asimismo, no será necesario título alguno de los
regulados en esta orden para la realización de las actividades
de preparación y participación en competiciones
oficiales, tanto de vela como de motonáutica.
Creo que haré una copia para acreditarlo ante cualquier duda.
Muchas gracias a todos por el interés
Salu2 y unas

pa celebrarlo.