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Originalmente publicado por Tom
Quisiera hacer dos comentarios / consultas:
Si como dice Inspectorate, la legislación prevé delimitar estas zonas, nada que decir. Pero la realidad es que muchas veces veo unas boyas, una o más, no veo las cuatro y no se a que se deben. Si, no lo se interpretar, navego vigilando como siempre y paso por donde te parece más correcto. Si hay motos dando vueltas o no, me alejo de ellas, desde luego que cambio el rumbo esté la zona balizada o no.
Supongo que actuó correctamente. No se si la legislación prohíbe expresamente pasar por estas zonas, sobretodo si no están utilizadas
Lo mismo digo respecto a los campo de regatas. Si no se trata de un evento importante, es imposible saber si estoy en un campo de regatas. Evidentemente no están balizados y en muchos casos la regata es todo el mar. Las transoceánicas, la Ruta de la Sal, etc., y en concreto en mi puerto, los domingos sería imposible salir sin cruzar un campo de regatas, de hecho se superponen entre ellos. Procuro molestar lo menos posible a los que me parece que están disfrutando de una regata, pero aplico la legislación que me enseñaron al sacar el titulo y voy a mi rumbo.
Os agradecería que alguna alma piadosa y mas conocimientos, me dijera si actuó correctamente o tengo que cambiar mi manera de actuar.
Mi interés se centra principalmente para evitar una discusión con alguien que viene amargar el día con malos modos. Pocos que tenemos para disfrutar del mar, para que alguien se haga el sabio y te abronque con algo que no tiene razón.
Una ronda a todos.   
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Bueno, la norma en sí no prohíbe la entrada y navegación por los circuitos de las motos náuticas de alquiler.
Estas actividades se desarrollan principalmente en verano. De hecho, en mi pronvincia, exclusivamente en verano.
Y es en verano cuando las Capitanías Marítimas publican el que se ha venido llamando "Bando de Playas" o también "Normas de seguridad marítima en la franja costera", en fin, nombres similares. Éstas no son mas que resoluciones por las que el Capitán Marítimo regula determinadas actividades en la franja de mar inmediatamente adyacente a la orilla o playa.
Son estas disposiciones las que suelen recoger, entre otras, la prhibición de navegar por los circuitos de motos náuticas debidamente balizados.
Estas resoluciones se suelen publicar en el Boletín Oficial de la Provincia a principios de la temporada estival, así como en el tablón de anunciones de la Capitanía, y me consta que en muchas (probablemente en todas) se les remite a clubes náuticos y asociaciones relacionadas con la mar y las actividades náuticas.
