Discusión: PY habilitado vela
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Antiguo 03-09-2009, 11:32
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El viejo navegante
 
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Predeterminado Re: PY habilitado vela

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Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver mensaje
En estas cuestiones de reglamento, las palabras que se emplean son importantes.

Por eso, en el RIPA, hay que prestar atención a las definiciones. Lo complicado del RIPA es que no siempre eres lo mismo de cara a las preferencias o a las indicaciones de maniobra del reglamento.

Del mismo modo:

Una embarcación a vela, aunque sea de cara al RIPA un buque que navega a motor, sigue siendo una embarcación a vela.

Como en las titulaciones o los despachos, lo que importa no es lo que haces, sino lo que estás facultado a hacer.
Si quieres el título de PER, no vale que digas que sólo lo quieres para navegar a cuatro millas, porque el PER te faculta para que navegues hasta a 12. Si quieres un barco despachado para zona 3, no importa que te dediques a fondear al lado de la bocana, el barco puede navegar hasta 25 millas de distancia de la costa y eso es lo que cuenta de cara al equipo que te exigen para el despacho.
Si estás al lado de la bocana del puerto, y te inspeccionan el material de seguridad, miran el despacho y si es de zona 3, mejor será que lleves todo lo que se pide. Estés en la bocana o en las Aleutianas.

Cuando llevas un velero propulsado a motor (que es un buque de propulsión mecánica de cara al RIPA en ese momento), no cuenta que sólo uses el motor, cuenta que la propulsión principal de la embarcación es la vela.

Luego es una embarcación a vela, navegando con propulsión mecánica en ese momento.
Para patronear una embarcación a vela (ya sea a vela, a motor o remando), debes estar habilitado a vela.
Hay una solución muy barata, le quitas el palo y la jarcia fija, y que un ingeniero te firme el certificado CE...

Rog
No creo que sea asi,de la misma forma que con per puedes llevar un barco despachado para zona A sin pasar de tus atribuciones,puedes llevar un barco a motor aunque pueda llevar velas pero tu no las usas
SALUT
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