Discusión: PY habilitado vela
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Antiguo 03-09-2009, 11:40
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mazarredo mazarredo esta desconectado
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Predeterminado Re: PY habilitado vela

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Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver mensaje
En estas cuestiones de reglamento, las palabras que se emplean son importantes.

Por eso, en el RIPA, hay que prestar atención a las definiciones. Lo complicado del RIPA es que no siempre eres lo mismo de cara a las preferencias o a las indicaciones de maniobra del reglamento.

Del mismo modo:

Una embarcación a vela, aunque sea de cara al RIPA un buque que navega a motor, sigue siendo una embarcación a vela.

Como en las titulaciones o los despachos, lo que importa no es lo que haces, sino lo que estás facultado a hacer.
Si quieres el título de PER, no vale que digas que sólo lo quieres para navegar a cuatro millas, porque el PER te faculta para que navegues hasta a 12. Si quieres un barco despachado para zona 3, no importa que te dediques a fondear al lado de la bocana, el barco puede navegar hasta 25 millas de distancia de la costa y eso es lo que cuenta de cara al equipo que te exigen para el despacho.
Si estás al lado de la bocana del puerto, y te inspeccionan el material de seguridad, miran el despacho y si es de zona 3, mejor será que lleves todo lo que se pide. Estés en la bocana o en las Aleutianas.

Cuando llevas un velero propulsado a motor (que es un buque de propulsión mecánica de cara al RIPA en ese momento), no cuenta que sólo uses el motor, cuenta que la propulsión principal de la embarcación es la vela.

Luego es una embarcación a vela, navegando con propulsión mecánica en ese momento.
Para patronear una embarcación a vela (ya sea a vela, a motor o remando), debes estar habilitado a vela.
Hay una solución muy barata, le quitas el palo y la jarcia fija, y que un ingeniero te firme el certificado CE...

Rog
Estimados Cofrades, saludos y

Permitidme que disienta.

Primer punto: Según el RIPA, una embarcación de vela, maniobrando a vela y a motor es una embarcación a motor. Pero es necesario estar habilitado a vela para patronearla.

Segundo punto: Un velero con el aparejo cargado, es una embarcación a motor, y para patronearlo no es necesaria la habilitación a vela.

En ninguna Ley ni reglamento se establece la forma del casco, ni la profundidad de la orza, ni si el casco tiene que ser de desplazamiento o no. Vas solamente a motor y estás habilitado para hacerlo. Eso sí, en el momento de la denuncia, se debe hacer incapié en que conste en dicha denuncia que el aparejo vélico está cargado y no dado. En el caso de que el agente de la Autoridad competente no lo haga constar, se hace constar en el diario de navegación y que lo firmen los testigos que haya, incluso si no hay testigos, el diario de navegación es "palabra de rey", y con él se recurre la denuncia. Nadie puede impedirte que te compres un velero, si te gusta más que una embarcación de motor y que lo manejes a motor por donde te de la gana. Tú estibas las velas donde quieres, y si las quieres estibadas en la botavara y el estay, ninguna Ley te lo impide. Mientras no des el aparejo, es como si fueses a palo seco.

Otro saludo y más
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.
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rookie (03-09-2009)