Cita:
Originalmente publicado por Roger Rabbit
Por favor, separemos las cosas.
Una cosa es el RIPA y sus definiciones de cara al reglamento. Que no dependen de la titulación del patrón.
Otra cosa es que una embarcación a vela, use propulsión mecánica, pero siga siendo una embarcación a vela.
Son dos cosas...embarcación a vela / buque de propulsión mecánica. Y puede ser ambas cosas al mismo tiempo, como sabemos.
No mezclemos conceptos.
Rog
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Estimado Roger, saludos y
Efectivamente, hemos de tener claro el concepto: El título habilita para
navegar a vela, no para patronear veleros, ya que los veleros, sin aparejo dado se pueden llevar a motor solamente. Y mientras solo lo lleves a motor, es un barco, sin más consideraciones.
Otro saludo y más
