Estimados cofrades, saludos y
A riesgo de ser cabezón, insisto: La titulación te habilita para
manejar una embarcación
a motor o
a vela, no una
motora o un
velero, o dicho de otra forma, una
embarcación de motor o una
embarcación de vela. Mientras
solamente vayas a motor, y no sobrepases la limitación en eslora, potencia de motor y zona de navegación asignadas a tu título, no tienes que tener habilitación a vela para manejar una embarcación de vela, o velero.
Y en cuanto a los barcos-escuela, a la administración le da absolutamente igual que sea o no rentable, dependiendo de las prácticas que quieras que te homologuen, tienes que cumplir una serie de requisitos, en cuanto a eslora, potencia y características del barco, de acuerdo con la titulación para la que vas a dar las prácticas. De igual manera, que para impartir la teoría, no todas las academias pueden "subir" del P.E.R., hay categorías de enseñanza, y o las cumples, o no puedes.
Otro saludo y más
