Amos a ver, señores, si podemos centrar la bola.
El RIPA, no es una norma española, es una norma, como su propio nombre indica, Internacional. Quier decir que las disposiciones sobre titulaciones y atribuciones de patrones españoles y las denominaciones del RIPA
no tienen nada que ver.
En el RIPA de habla de buques. Punto. En el RIPA son todo buques, cualquier cosa que flote y pueda tener propulsión. A vela, mecánica, a golpe de sobremesa de fabada... como sea.
Las atribuciones de un patrón español, nada tienen que ver con las definiciones del RIPA. Porque una embarcación a vela, en la legislación española al respecto, está perfectamente definida, y se ha puesto aquí además su definición. Lo mismo que una embarcación a motor. En España, una embarcación a vela (aquella en la que su medio primario de propulsión sea la vela) nunca deja de ser una embarcación a vela mientras lleve velas. Aunque las lleve en un tambucho dobladas y vaya a palo seco y de motoreta. Sigue siendo una embarcación a vela.
Una embarcación a vela que va a motor, sigue siendo una
embarcación a vela que va a motor. Aunque en el RIPA se considere, a efectos de maniobra, como un
buque de propulsión mecánica.
Un velero = siempre una embarcacion a vela, a veces un buque de propulsion mecánica
Una motora = siempre una embarcación a motor, siempre un buque de propulsión mecánica
(vale ya see que se pueden quedar sin gobierno y todo eso, no nos vayamos por los Cerros de Ubeda)
Y además, con el razonamiento que defendéis los que opináis que una embarcacion a vela puede ser una embarcacion a motor desde el punto de vista de las atribuciones, aludiendo al RIPA, tendríais que explicar qué pasa en este caso:
Voy con un velero con todo el trapo izado, pero llevo motor, con lo que desde el punto de vista del RIPA soy un buque de propulsión mecánica. ¿Puedo hacer esto si no estoy habilitado a vela?.
A ver, respóndaseme... ar!

Rog