Las atribuciones de un patrón español, nada tienen que ver con las definiciones del RIPA. Porque una embarcación a vela, en la legislación española al respecto, está perfectamente definida, y se ha puesto aquí además su definición. Lo mismo que una embarcación a motor. En España, una embarcación a vela (aquella en la que su medio primario de propulsión sea la vela) nunca deja de ser una embarcación a vela mientras lleve velas. Aunque las lleve en un tambucho dobladas y vaya a palo seco y de motoreta. Sigue siendo una embarcación a vela.
Una embarcación a vela que va a motor, sigue siendo una
embarcación a vela que va a motor. Aunque en el RIPA se considere, a efectos de maniobra, como un
buque de propulsión mecánica.
Un velero = siempre una embarcacion a vela, a veces un buque de propulsion mecánica
Una motora = siempre una embarcación a motor, siempre un buque de propulsión mecánica (RR dixit)
Esto es lo que yo defiendo delante del cabezón de mi cuñaooo

Pero como no lo tengo claro, pensé pediros consejo aunque veo que hay disparidad de opiniones. Pero me permito añadir un nuevo punto de vista y es dentro de lo que venis denominando propulsión principal ( propulsion mecanica para los de motor y eolica para los veleros). y es si no es cierto que el motor de un velero se denomina motor "auxiliar"? si esto es cierto, un velero siempre es un velero y necesita la habilitación en el título