Cita:
Originalmente publicado por mazarredo
Estimado Cofrade, saludos y
Ya está contestado en mis mensajes #7 y #18 con total exactitud, si llevas el aparejo dado, obligatoriamente has de estar habilitado a vela. Si el aparejo está cargado, no necesitas la habilitación. Y vuelvo a aclarar, para que no queden dudas: el Título te habilita para llevar a motor o a vela, una embarcación. No te habilita para llevar una embarcación a motor o una embarcación a vela. Son cosas totalmente diferentes.
Otro saludo y más  .
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para todos. Estimado Mazarredo, desde mi punto de vista RIPA y Orden FOM/3200/2007 son cosas totalmente distintas.
RIPA:
c) La expresión
"buque de vela" significa todo buque navegando a vela siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se esté utilizando.
ORDEN FOM/3200/2007
6. «Embarcación a vela»: Aquella embarcación en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsión.
La diferencia es que los primeros se ocupan del "estar" y los segundos del "ser". Exactamente lo mismo sucede con los buques dedicados a la pesca y las embarcaciones de pesca.
Si fuesen lo mismo, y creo que este razonamiento es definitivo,
un PNB no podría llevar un velero de 8 metros cuando entra en puerto o no hay viento y lo lleva a motor, puesto que estaría limitado por su atribuciones a una eslora de 7,5m para motor.
Así que, y salvo mejor opinión, si tienes velas, y aunque no las uses entonces embarcación a vela aunque pueda ser considerado un buque a motor y por tanto, habilitación a vela necesaria. Por cierto, no se lo que pasará con los MacGregor.
Saludos a todos.