Re: consejos a tener en cuenta para compra de amarre
Este es un asunto que se ha tratado ya muchas veces en La Taberna y se pueden buscar los hilos correspondientes. De todas formas me atrevo a lanzar algunas ideas que a mí me parecen básicas y que deben estar muy claras:
1) Un amarre no es como un apartamento o una plaza de parking Todo el litoral español es zona de dominio público, por decirlo de alguna manera,el propietario es el Estado. Por tanto, todos los puertos deportivos, absolutamente todos, son del Estado. Lo que ocurre es que el Estado concede, en determinadas condiciones, el derecho de uso de los mismos por un período determinado de tiempo. Por tanto, uno no compra un amarre, compra el derecho de uso de un determinado espejo de agua abrigado en unas determinadas condiciones y por un período determinado de tiempo.
2) Actualmente, las competencias sobre los puertos deportivos están tranferidas a las correspondientes comunidades autónomas, y, por tanto nos podemos encontrar con diversidad de tratamientos y casuística, aunque, al menos en teoría, las comunidades autónomas deberían respetar la legislación estatal, y fundamentalmente, la Ley de Costas y la Ley de Contratos deL Sector Público en lo que respecta al tema que nos ocupa. Aunque ya sabemos todos lo que son los "reinos de taifas" y lo aficionados que somos a ellos.
Y no me quiero extender más. Si alguien tiene alguna duda más concreta y me la quiere mandar por un privado, encantado de ayudar si puedo.
Una ronda para todos
Mendaña
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