Hola, yo tengo una duda en el vacio legal español con respecto al titulo canadiense
"Pleasure Craft Operator Card (PCOC)"
Segun: Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, en el siguiente apartado dice:
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas.
Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación,
se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del
anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en
dicho anexo.
Segun dicho anexo el titulo canadiense es equiparable a un Capitan de Yate.
Despues de explicado todo esto ¿que ocurre si me compro un barco lo matriculo en la lista 6ª y navego con mi titulo canadiense (no lo tengo pero es un suponer)?
Gracias y una ronda para todos