A pesar de la insistencia de algún forero...:
Extraído de la web de la Marina Mercante:
Embarcaciones exentas de matriculación:
Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.
1. Qué se entiende por embarcación de recreo
Se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
Qué se entiende por artefactos de playa (
ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.)
2. ≪Artefactos flotantes o de playa≫:
1. Piraguas, kayacs y canoas sin motor.
2. Patines con pedales o provistos de motor con
potencia inferior a 3,5 kW.
3. Las tablas a vela.
4. Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones
de uso individual y otros ingenios similares a motor.
5. Instalaciones flotantes fondeadas.
6. Otros de similares caracteristicas, distintos a los
relacionados anteriormente.
La única forma de evitar la matriculación y resto de trámites de una embarcación es sí esta se dedica
exclusivamente a regatas y entonces sólo deberá tener
número de vela (y seguro).
Concluyendo: tienes que tener matrícula, documentación ompleta y seguro, a menos que sólo lo dediques a regatas de vela... (el seguro sigue siendo necesario).
Un poco de ron en el café.

