Cita:
Originalmente publicado por camarote
Hola, yo tengo una duda en el vacio legal español con respecto al titulo canadiense "Pleasure Craft Operator Card (PCOC)"
Segun: Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, en el siguiente apartado dice:
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas.
Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo.
Segun dicho anexo el titulo canadiense es equiparable a un Capitan de Yate.
Despues de explicado todo esto ¿que ocurre si me compro un barco lo matriculo en la lista 6ª y navego con mi titulo canadiense (no lo tengo pero es un suponer)?
Gracias y una ronda para todos
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Estimado Cofrade mi intención es ayudar en lo posible con mis modestos conocimientos. Si lo que pretendes es obtener información creo que este tema se ha explicado sobradamente en la taberna y se han dado ejemplos por ilustres cofrades contrastados con hechos reales. Solo tienes que reeler este hilo y algún otro. Conclusión; Un Español residente en España no puede navegar en un barco con bandera Española con el famoso titulo Canadiense sin la autorización de la Capitania. Como nos han comentado otros Cofrades parece ser que las capitanias no te autorizan si eres Español y resides en España.
Otra cosa diferente es que quieras debatir o no estes de acuerdo, que en su caso es un tema diferente. Saludos Coronadobx (Prometo que es mi último post en relación a este tema)