"modificació del Reglament Particular d’Explotació i Policia del Port Esportiu del Masnou".
Reglament Particular que quiere decir que el Puerto (entidad con animo de lucro) pone y dispone.
A quejarse



...pero.... CUIDIAO no vaya a ser que te pasen por la quilla como ha ocurrido en Isla Canela.
Consediraciones:
1.- ¿Puede un Puerto privado reglamentar sin autorización de la administración?. ¿Cual es la norma de ámbito mayor que debe aplicarse?. ¿Esté esta norma en contra de la normativa de la Generalitat en este caso o pudiera considerarse abusiva?.
2.- Considero razonable que se compute el consumo a todos los usuarios, ya que hay quien vive en el barco y hay quien deja el congelador hasta las trancas de atún y hasta quien deja un secador eléctrico para encontrarse bien secas las toallas cuando llegue el verano.
3.-Seguro. No es aceptable nada que no exija la legislación (de ambito nacional) vigente.
Que digo yo.
