Cita:
Originalmente publicado por Capitan Barbosa
Tabernero, llene la barra de chupitos para todos/das.
Cada vez veo más anuncios proponiendo la propiedad compartida o de armadores cediendo el 50% de la propiedad de su barco y, logicamente, de los gastos y mantenimiento relacionado. Todos pensaremos que es lógico dada la depresión económica que padecemos. Ahora bien se me plantean varias cuestiones en relación a este tema: ¿Puede un barco tener la hoja de asentamiento a nombre de más de un titular? ¿Como funcionan las responsabilidades y obligaciones ante terceros, solidariamente, subsidiarimente? Si los co-propietarios son de diferente nacionalidad ¿qué bandera llevará el barco? ¿Quien es el patrón delante del seguro? etc etc etc , ahí queda eso...........más chupitos tabernero..........
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1.- Sí, el barco puede tener más de un titular registral. Y lo que es más, las cuotas respectivas no tienen por qué ser iguales.
2.- La responsabilidad civil de la que deba responder el armador, funcionará en la misma proporción que las cuotas de titularidad. Salvo mejor acuerdo legítimo y válido en Derecho.
3.- La bandera del registro marítimo del país de abanderamiento.
4.- El que acredite serlo tal y como sucede con un barco con un único titular registral. No existe relación forzosa entre titular registral-patrón.
