Un barco, a patir de cierta eslora, viene dotado de una habiltabilidad para vivir en él. Y un puerto, debe ofrecerte los servivios necesarios (agua y luz a pie de amarre, aseos, lavadero, etc...) para poder vivir cómodamente en tu barco; tanto si eres un transeunte y decides pasar una temporada, como si es tu puerto base y te quieres ir al barco un mes cualquiera, simplemente porque te petece y puedes.
Ese intento de "prohibición" de la vida abordo, es tan ilegal como absurdo; amén de muy difícil de controlar-demostrar (por no decir imposible).

Suponiendo que te "descubren" y deciden "lanzarte" de tu barco: ¿te mandaría a la Guardia Civil para que lo ejecutasen?. Y otra pregunta que me hago: ¿habría algún juez que dictase como sentencia "echar a una persona de su barco por vivir en él"?. O es que los barcos no son para eso, para vivir en ellos (por el periodo que cada uno estime conveniente).
Otra cosa es regular el régimen interno de convivencia, que si es algo lícito y hasta recomedable.
Saludos.
