Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate
1.- Sí, el barco puede tener más de un titular registral. Y lo que es más, las cuotas respectivas no tienen por qué ser iguales.
2.- La responsabilidad civil de la que deba responder el armador, funcionará en la misma proporción que las cuotas de titularidad. Salvo mejor acuerdo legítimo y válido en Derecho.
3.- La bandera del registro marítimo del país de abanderamiento.
4.- El que acredite serlo tal y como sucede con un barco con un único titular registral. No existe relación forzosa entre titular registral-patrón.

|
Inspectorate, ante todo gracias por esta información tan precisa. Al hilo de lo que mencionas me surgen dos cuestiones:
- ¿como soporte a la inscripción registral debe existir contrato con registro notarial?
- Tenía entendido que el abanderamiento tenía que estar adscrito a la nacionalidad del armador. En el ejemplo que nos ocupa serían dos o más titulares/armadores ¿Significa eso entonces que si me asocio con un Irlandés el barco podría tener bandera Irlandesa y yo podría utilizarlo aunque tenga nacionalidad española sin tener que rendir cuentas a los requisitos españoles?
Más ron para todos
