Discusión: Propiedad Compartida
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Antiguo 12-09-2009, 20:07
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Predeterminado Re: Propiedad Compartida

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Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje
1.- Sí, el barco puede tener más de un titular registral. Y lo que es más, las cuotas respectivas no tienen por qué ser iguales.
2.- La responsabilidad civil de la que deba responder el armador, funcionará en la misma proporción que las cuotas de titularidad. Salvo mejor acuerdo legítimo y válido en Derecho.
3.- La bandera del registro marítimo del país de abanderamiento.
4.- El que acredite serlo tal y como sucede con un barco con un único titular registral. No existe relación forzosa entre titular registral-patrón.

Inspectorate, ante todo gracias por esta información tan precisa. Al hilo de lo que mencionas me surgen dos cuestiones:
  1. ¿como soporte a la inscripción registral debe existir contrato con registro notarial?
  2. Tenía entendido que el abanderamiento tenía que estar adscrito a la nacionalidad del armador. En el ejemplo que nos ocupa serían dos o más titulares/armadores ¿Significa eso entonces que si me asocio con un Irlandés el barco podría tener bandera Irlandesa y yo podría utilizarlo aunque tenga nacionalidad española sin tener que rendir cuentas a los requisitos españoles?
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