Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate
Me temo que se trata de la primera de las opciones que planteas. (Art. 12.4 del reglamento)
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Si en el fondo no podemos quejarnos. No es que la Administración no se fie de nuestras capacidades, tampoco parece fiarse de los Instaladores Autorizados, puesto que prevee una posterior revisión por parte de la ITB....
¿Ya contempla el Reglamento quién deberá supervisar a las ITB??
Gracias Inspectorate