Cita:
Originalmente publicado por Capitán Trucho
 Lo de "pelillos a la mar" me da que va a ser que no. Si se deshace el trato, nuestro querido cofrade tendrá que devolver la cantidad ya cobrada. El Juez podrá determinar que parte de esta cantidad se use para pagar los gastos de nuestro cofrade en reparar y repatriar el barco. En todo caso un buen lío. 
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No necesariamente, para eso existen cláusulas resolutorias, reservas de dominio y cláusulas penales... pero tienen que estar en el contrato, además de que el citado artículo habla de "resarcimiento de daños y abono de intereses" que, en función de la mala fe que aprecie el Juez en la conducta del que haya incumplido, pueden ser de escándalo... pero todo esto, sin ver el contrato, no son más que especulaciones...



salud!!!