Cita:
Originalmente publicado por bilbo-78
Si eres un Francés en barco Francés pues no necesitas nada de nada... toma ya!
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Un barco francés, inglés o de cualquier otro país que haya suscrito el convenio SOLAS está obligado a llevar un equipamiernto de seguridad muy parecido al obligado por España, porque eso no responde a una normativa únicamente nacional, sinó a la adaptación que hace España del convenio internacional SOLAS en su legislación.
Todos los barcos de características similares, salvo de algunos paises del tercer mundo, están obligados a llevar un equipamiento similar, para la +/- las mismas zonas de navegación.
Este es un aspecto que me gustaría que quedara claro a todos los cofrades cuando nos quejamos en este foro de la legislación española de la náutica. Resulta que la mayoría de normas tienen su origen en convenios internacionales y no en la mesa de un funcionario español y por tanto son comunes a casi todo el mundo (ejemplo: la reciente normativa sobre radiocomunicaciones).
Es verdad que algunas interpretaciones arbitrarias de algunas capitanías y algunos aspectos especificamente españoles, son kafkianos y absurdos o pueden parecerlo, pero salvo esos temas la mayoría tienen su origen fuera de España...
Un ejemplo de lo específicamente español: los títulos.
Algo que quizás muchos no sepan es que
las autoridades de otros estados no están obligados en absoluto a reconocer los títulos españoles de náutica de recreo (salvo Capitán de Yate que sí es internacional), pues estos sólo tienen plena validez en aguas españolas. Fuera de ellas, son una simple tarjetita de color azul.
Lo que suele suceder es que en virtud de acuerdos bilaterales entre estados, se suelen reconocer títulos de otros estados en correspondencia, si el titular pide una
habilitación temporal, por el motivo que sea. Lo que
no quiere decir que convaliden los títulos de un país a otro.
Perdón por el "ladrillazo"

