Ver mensaje
  #6  
Antiguo 19-09-2009, 18:23
Avatar de Inspectorate
Inspectorate Inspectorate esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 17-06-2007
Localización: Allende los mares
Mensajes: 458
Agradecimientos que ha otorgado: 14
Recibió 199 Agradecimientos en 64 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Dudas impuesto matriculación, porcentajes y esloras

Cita:
Originalmente publicado por vertijean Ver mensaje
y los de transmicion de patrimonio ?
El impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) es diferente del Impuesto sobre determinados medios de transporte (ISDMT, o coloquialmente, impuesto de matriculación).

Del primero, gestionado por las CC.AA., que grava -en nuestro caso- la transmisión onerosa entre terceros de un bien mueble, hay que presentar el justificante de su pago siempre y cuando se pretenda la inscripción de la embarcación en el registro de matrícula de buques en base a un contrato privado de compra-venta, lo que es muy,muy habitual en las embarcaciones de recreo. El tipo impositivo actualmente es el 4%.

El segundo hay que pagarlo únicamente en el caso de la primera matriculación definitiva de la embarcación, bien sea nueva o usada. Están exentas, como ya he comentado, las embarcaciones de eslora <= 8m. El tipo impositivo está en el 12% (11% en Canarias) de la base imponible calculada sobre el valor de la embarcación.

Resumiendo, por lo general la 1ª matriculación de la embarcación estará gravada por uno o dos impuestos:

1.- El IVA (barcos nuevos) o el ITP-AJD (barcos usados)
2.- El ISDMT (cuando proceda)

Evidentemente, además de los impuestos, se devengan diferentes tasas, que aunque para el ciudadado sea lo mismo, "pagar", realmente no son el mismo concepto.
__________________
Saludos,
Citar y responder
2 Cofrades agradecieron a Inspectorate este mensaje:
Capitán Mallorca (20-09-2009), soñador (19-09-2009)