Cita:
Originalmente publicado por casteser
Yo pague solo una vez la tasa, me dijeron que si quería un cambio de nombre del barco, debía pagar otra tasa, pero lo conseguí todo con sólo una tasa ... ???
Por si te sirve de consuelo, me gasté más que tu segunda tasa en fotocopias, las llevaba de todos los colores, por si acaso, je je.
Suerte !!!
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me dejas tieso, pero ya me importa un

todo, pago y punto pelota...
Cita:
Originalmente publicado por genoves
RESUMEN DE COSTES:
TASA 790 MMSI --------------------- 48.25€
Pago ITP (4% valor precio CV) --- xxx
TASA 790 Cambio dominio ----------- 17.23€
TASA 790 Cambio nombre ----------- 17.23€
ITB (28') ------------------------ +- 350.00€
SAI -------------------------------- 48.00€
TASA 990 expd.CERt.NAV. ----------- 68.92€
TASA 790 LEB ---------------------- 48.25€
TASA 790 PERM. NAV. (anotación)-- 17.23€
TASA 790 PERM. NAV. (expedición)- 6.85€
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A ver, señalo las Tasas que implican la propiedad del barco, la primera es la que implica el
cambio de dominio, la segunda el
cambio de nombre, como ámbas implican una
ANOTACIÓN en el registro, suponen el mismo coste y por tanto dos pagos distintos, si te lo han hecho en un solo pago eso que te llevas de la administración.
Pero lo único que suponen es que te den una
HOJA DE ASIENTO, que no es el documento de propiedad que te exigen llevar a bordo, sino que debes solicitar la expedición del CERTIFICADO DE REGISTRO/PERMISO DE NAVEGACIÓN
Sacado de la web de Fomento, con una guía más extensa pero completa
Cita:
El certificado de registro español/permiso de navegación
Documento integrado, expedido por la administración marítima española a las embarcaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, que acredita la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques.
En consecuencia, a partir del 1 de octubre de 2007, las embarcaciones de recreo inscritas en la séptima lista y cuya eslora se encuentre comprendida entre 2,5 y 24 metros deberán ir provistas de este documento, en el que figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario (el formato se encuentra en el Anexo I del Real Decreto anterior).
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Para la expedición de este documento, en BCN me dijeron que tenía que pagar otros 17.23€, y así lo hice y presenté la documentación, solo que esta vez lo hice en Valencia, tras informarme telefónicamente que el trámite era así.
Tres meses después me piden otros 6.85€ alegando que los anteriores eran para
hacer una nueva inscripción en el registro (la de la solicitud) y esta nueva para la expedición del Permiso de Navegación.
Si solo lo has hecho con una tasa, o a mi me han engañado, o tu, como el anterior propietario de mi barcor, llevarás la HOJA DE ASIENTO, que para un Guardia civil (según Capitanía y la web que te cito), eso y nada es nada. Nos podría ilustral el cofrade INSPECTORATE, pero creo que solo llevar la HOJA DE ASIENTO puede ser motivo de sanción.
Pero como se ve en los distintos hilos sobre estos temas de la taberna, cada tramitación y cada capitanía es diferente... por eso, a un cofrade que quería publicar esta guía le dije que
Cara a nuestra administración, apenas servía para nada.
Si te ha salido la compra-venta con una sola tasa, Enhorabuena
