Cita:
Originalmente publicado por dunic
peru tu no cumples esto  : (parte de email recibido )
" .....Sí se envían pero solo de los barcos de recreo mayores de 24 metros de eslora, autorizados a realizar viajes internacionales, es decir habilitados para Zona 1..................
" ........... Los beneficios en caso de emergencia no dependen tanto de figurar el barco en el nomenclátor de la UIT, como de llevar instalados los equipos correctamente y codificados con el MMSI. Solo los barcos autorizados a navegar en aguas internacionales pueden circunstancialmente requerir los servicios SAR de otro estado, en cuyo caso puede ser práctico figurar en dicho nomenclátor. JAB " ....
No comment, pero tranqui, que pronto estaras (espero  )
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evidentemente no tengo 24 m. de eslora, tengo la mitad justamente; pero estoy autorizado como el que más, pequeño y cañero, para navegar por todas las aguas internacionales como dices, con equipamiento por encima de lo que para ese despacho se exige y sin embargo no aparezco registrado en la I.T.U..
a su vez, insisto, te paso una retaila de barcos de pesca, y algo de ésto conozco, que son de eslora superior a esos míticos 24 m., que navegan por todas las mares y que tampoco aparecen.
explicación ???: estoy ansioso desde hace demasiado tiempo ya.