Por la información que tengo NO se ha producido transmisión de la propiedad, aunque ignoro si se ha producido entrega de la posesión, aunque pienso que no.
Si ese es el caso, él barco es de Enricación y no hay más que hablar.
Otra cosa es la base para la reclamación de daños y perjuicios, pero creo que el punto de la propiedad está claro. Así, el asunto queda en decidir qué hacer con el barco y cómo plantear la reclamación de daños.



salud!!!