PirataDeCanela, ya te lo he dicho en persona y por teléfono, pero insisto por este medio: adelante, suerte y lo que necesites.

También te lo he dicho en persona, por sms y por teléfono: denuncia al Puerto por hurto de uso... que las acciones penales siempre imponen respeto. Además, sabes que un ilustre penalista conocido de tí y de mi te aconsejó lo mismo.

Cita:
Originalmente publicado por quique01
Y ¿temporalmente no podrias alquilar un amarre a un particular en vez de al puerto? Igual digo una barbaridad, pero entonces y sin perjuicio de seguir con las acciones legales que consideres oportunas, les darias con un canto en los dientes. El abuso del poder y la fuerza es siempre menospreciable.
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Normalmente, los contratos de uso preferente de atraque (como se llaman en Andalucía), tienen una cláusula que prohibe expresamente el "subarriendo" o "subconcesión"...
Hay que buscar más soluciones.
Cita:
Originalmente publicado por Eirín
1.-El contrato de amarre es de índole civil, no administrativa.Porque el concesionario es una entidad privada y el contrato que formaliza contigo se refiere al uso de un espacio público,pero sobre el que tiene la titularidad jurídica, por virtud de la concesión del Estado. No es un intermediario de la Administración, ni un apoderado, ni un testaferro,es un titular de un derecho de explotación comercial, hacia los particulares.No tiene un derecho diferido, tiene un derecho actual,de explotacion del uso en forma exclusiva, mientras le dure la concesión.
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Tengo mis dudas, Eirín, porque sabes como yo que es muy raro encontrar un asunto o cuestión jurídica para la que no haya jurisprudencia contradictoria, a favor y en contra.
La Marina de Isla Canela, en mi modesta opinión, actúa sólo como "delegada" de la Administración para la explotación del dominio público, luego los actos jurídicos y los contratos que celebre el "delegado" deben gozar de la misma naturaleza que si hubieran sido hechos por el "delegante", y ejemplos de ello hay muchos.
Yo sugerí en su momento plantear un recurso contencioso-administrativo (con el argumento de arriba) y solicitar la medida cautelar de suspensión del acto. Los que ejercemos sabemos que es mucho más fácil (y menos costoso, al no haber costas) obtener dicha medida cautelar en lo contencioso que en lo civil.
Si estuviera o hubiera estado interpuesto ya dicho recurso, la denuncia por hurto de uso era de libro.
Es mi opinión, que someto a la vuestra, mejor fundada.


