Cita:
Originalmente publicado por the glide
Buenas a todos,
Este verano llegué a un puerto del levante solicitando que me dejasen pasar la noche ya que las condiciones de mar no eran las mas adecuadas para regresar a mi puerto base (a 11 millas). Habia mar de fondo algo mas de un metro y llevo una lancha de 7m y un solo motor.
El contramaestre me dijo que lo sentía, que era viernes y al dia siguiente tenia que sacar todos los barcos de la marina seca y no tenía sitio, que me tenía que marchar.
Mi pregunta es, ¿puede hacer eso o la ley obliga a dejar amarrar en tránsito?
La realidad es que me echaba para atrás que no había nadie navegando, poca playa y mucha roca y un solo motor. ¿Como llegué a esa situación?, sali por la mañana con buena mar y estuve todo e día fondeado al abrigo a dos millas del puerto sabiendo que se levantaría viento, como casi siempre a medio día, que dejaría un mar de viento de 0,6 por la tarde. No era demasiado malo para haber vuelto con mi lancha, pero luego...
En fin, dejé a todo el mundo en ese puerto menos un valiente que me acompañó a regresar al mío, empleando una hora y media y con el estómago y las cervicales como si hubiese estado una semana haciendo zanjas...conseguí llegar a puerto pero, ¿si hubiese habido algñun percance?
Espero vuestros comentarios porque me enfadó mucho la situación aunque me contuve y aún hoy lo hago al no saber si tenía razón aquel contramaestre.
Saludos y  para todos!
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Léete esto y así ves por donde va la legislación spanish
Un saludo
joan
arribada
Derecho Marítimo
Con esta expresión se designa en el Derecho Marítimo a la llegada de un buque a un puerto no previsto en el itinerario. La arribada es forzosa cuando la misma se produce por causas o circunstancias excepcionales, estando la misma regulada legalmente en los artículos 819 a 825 del Código de Comercio, los cuales la consideran como un supuesto de avería particular, frente al criterio de las Reglas de York y Amberes, así como la generalidad de la legislación comparada, que la considera como un caso de avería gruesa, siendo además este último criterio el que se impone en la práctica.
El artículo 819 del citado Código de Comercio considera que hay arribada forzosa cuando la misma tiene lugar por falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o piratas, o por cualquier accidente de mar que inhabilite el buque para navegar. En estos casos, dicho precepto legal señala que el capitán reunirá a los oficiales, citará a los interesados en la carga que se hallen presentes -los cuales acudirán a la junta solamente con voz-, y si examinando las circunstancias de la situación se considerase fundado el motivo, se acordará la arribada al puerto más próximo y conveniente, levantándose la oportuna acta en el diario de navegación.
Por su parte, la Regla X de las de York y Amberes considera la existencia de arribada forzosa, y la admite como un supuesto de avería gruesa «cuando un buque haya entrado en un puerto o lugar de refugio, o haya vuelto a su puerto o lugar de carga, a causa de accidente, sacrificio u otras causas extraordinarias que exijan esta determinación para la seguridad común».
Volviendo de nuevo a nuestro Código de Comercio, cabe señalar que la arribada puede ser legítima o ilegítima, y que se califica de esta última manera cuando aquellas causas extraordinarias que la motivan hubieran sido producidas por imprevisión, negligencia o impericia del capitán.
Los gastos de arribada forzosa, considerada como un supuesto de avería particular, serán siempre del naviero o fletante, pero éstos no serán responsables de los perjuicios que puedan seguirse a los cargadores por consecuencia de la misma siempre que ésta sea legítima. En caso contrario serán responsables mancomunadamente el naviero y el capitán (V. averías; liquidación de averías).
