Hola a tod@s.
Como bien te ha informado el cofrade Tataoa, NO puede desgravarse nada. Aúnque un barco pueda actuar como una vivienda habitual, incumple totalmente el término de EDIFICACIÖN.
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Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Salud y birras 