Cita:
Originalmente publicado por Aldebaránvells
Como dice halcón milenario no se puede: Te paso lo siguiente
El artículo 54 del Reglamento del IRPF establece que "se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años". Como puede apreciarse la norma se refiere a "edificación" con lo que se excluirían de su ámbito de aplicación un "barco". En este sentido comentar que existe una consulta de la AEAT de fecha 10-3-1995 que niega la posibilidad de aplicar la deducción por vivienda habitual a una autocaravana.
saludos
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Saludos
Siempre caben excepciones, digo yo, si no no se entiende que durante seis años hacienda haya aceptado como mi domicilio mi barco y el ayuntamiento mi puerto como residencia, aceptando el empadronamiento......salud