Cita:
Originalmente publicado por nacra
COmo justificas esos dias de navegación y de millas si no has podido trabajar antes con un título de recreo y por lo tanto no hay ni facturas ni contratos ni nada que justifique esos dias navegados.
Un saludooo
|
Nadie ha dicho que las millas navegadas
tengan que serlo profesionalmente...!
Las millas navegadas son sólo eso: millas!! Y da igual si llevas pasajeros, amigos o navegas en solitario...
la experiencia práctica no depende de lo que cobras...
Por otro lado, te recuerdo que 1.)
un Capitán de Yate (
///) tiene mando en puente, con lo que su declaración jurada debería ser suficiente, pues nadie tiene mando sobre él abordo...
y 2.) que puede -y de hecho debería-
llevar un cuaderno de bitácora, en el que refleje las navegaciones realizadas, para cada barco en el que ha navegado.
Aunque parezca mentira se trata de un documento con validez legal ante un tribunal... (claro que siempre habrá el que pueda alegar lo fácil que es cometer un delito de falsedad documental, pero la palabra escrita de un capitán tiene su peso, a menos que se demuestre la mala fé o la intención de engañar...)
Por otro lado, si el capitán en cuestión ha alquilado algunas embarcaciones, seguro que podrá presentar
contratos de alquiler,
facturas de amarres en los diferentes puertos,
facturas de gas-oil...
Por último podría presentar
declaración jurada de otros armadores/capitanes con los que ha navegado.
Elementos de prueba y convencimiento puede haber muchos, pero
la legislación -de momento- sólo exige de forma clara la declaración jurada.
Unas
Aguas de Valencia bJ para todos!!!
