Es que ........ vamos lo sencillo.
El Patrón los casa a bordo...... después de la boda, la pareja se pasa por el juzgado con el papel en el que se refleja el acto.
El oficial de turno le dará día y hora..... y entonces el juez estudiará el papel, y preguntara a los contrayentes si se ratifican en el contenido...... si desean casarse, si lo hacen por propia voluntad, les leera unos cuantos articulos del código civil referentes a obligaciones y derechos de los contrayentes...... se firmará en el libro correspondiente ... delante de los testigos.... que asi mismo firmarán...... y ..... ya esta.......pueden pasar a recojer el libro de familia en un mes.......
Y entonces el matrimonio celebrado por el patrón, desde el día que el juez lo inscribe (no hay retroactividad), es valido.

