Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo
Cita:
Originalmente publicado por Tatatoa
Es que ........ vamos lo sencillo.
El Patrón los casa a bordo...... después de la boda, la pareja se pasa por el juzgado con el papel en el que se refleja el acto.
El oficial de turno le dará día y hora..... y entonces el juez estudiará el papel, y preguntara a los contrayentes si se ratifican en el contenido...... si desean casarse, si lo hacen por propia voluntad, les leera unos cuantos articulos del código civil referentes a obligaciones y derechos de los contrayentes...... se firmará en el libro correspondiente ... delante de los testigos.... que asi mismo firmarán...... y ..... ya esta.......pueden pasar a recojer el libro de familia en un mes.......
Y entonces el matrimonio celebrado por el patrón, desde el día que el juez lo inscribe (no hay retroactividad), es valido. 

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Pues no, aun en el caso de que, tal matrimonio, no llegara a inscribirse, como afirma la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado (RDGR) De 1 de julio de 1989 ello “no puede provocar la grave consecuencia de estimar que el contrayente no está casado". No les pedirán que se ratifiquen (el acta con su firma, las de los contrayentes y las de los testigos ha de ser llevada al Juzgado o Consulado español por el Patrón que intervino el matrimonio como ocurre con los matrimonios religiosos), no les volverán a leer el Código e inscribirán como fecha del matrimonio aquella en que se celebró. Eso sí, habrán de llevar (o formar si no estaba iniciado) el expediente matrimonial al Juzgado del registro civil (o consulado español)
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Juan
Quienes me obligan a vender mi Barco:
Non saben que cada peza, cada caderna maxistral
e‘ una peza do meu ser. Non saben
que no interior da quilla está a médula mesma
da miña espiña dorsal
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Editado por Blue Alachar en 26-09-2009 a las 00:52.
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