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Originalmente publicado por Jadarvi
Muchas gracias por ti intervención, Inspectorate, realmente muchos de tus comentarios me hacen ver que nuestra Administración, afortunadamente, también cuenta con personal dotado de sentido común y lógica, y albergar la esperanza de que algún día la "cosa de lo náutico" funcione de un modo más racional.
De acuerdo en que no son normas jurídicas pero, por ejemplo, la prohibición de fondeo que originó la multa y las disposiciones que regulan las infracciones de dicha prohibición sí que lo son. Quien más quien menos, conoce las multas por fondear en zona prohibida, y no son precisamente suaves y, en mi opinión, igual que se ha publicado la ley, debería darse una publicidad suficiente a este tipo de prohibiciones y disposiciones adoptadas por las Capitanías.
Y también creo que no estaría de más que algún organismo oficial se asegurase de que las cartas y derroteros que se publican sean correctas y estén debidamente actualizadas.
Por otra parte, también es cierto que, por ejemplo, en el caso de Ibiza hay multitud de señales prohibiendo el fondeo aunque, curiosamente, en el caso que he descrito (en el que fue multado no sólo mi cliente, sino tres barcos más), todos las habían visto... al otro lado del puerto y, al no ver ninguna en la zona en que fondearon ellos que, además, estaba marcada como fondeadero en sus cartas, interpretaron que ahí donde estaban se podía fondear.
En fin, que la cosa no es tan fácil como debiera, hay muchos aprovechados y también en ocasiones es difícil saber lo que está prohibido y lo que no... además, si fuera fácil, ¿de qué nos íbamos a quejar en esta santa Taberna?
   salud!!
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Estimados Cofrades, saludos y
Estimado Jardavi, estoy de acuerdo con casi todo lo que apuntas, excepto lo resaltado en rojo. Las autoridades, desde mi punto de vista, solamente tienen que asegurarse de informar fehacientemente de los acaecimientos a que haya lugar y corregirlos en sus
publicaciones oficiales. El poner en orden las cartas publicadas por otros Estados o empresas del sector, es función de quien publica esos documentos. Si una empresa publica unas cartas desfasadas, es culpa única y exclusivamente de esa empresa, que para eso cobra por poner en el mercado unas cartas que, la mayoría de las veces, solamente sirven para incorporarlas en otros productos que vende esa misma empresa.
Y por otra parte, a partir del PER (en el temario de PNB no entran las cartas) todo
titulado español sabe, o debe saber, ya que es temario del título, que es su
obligación disponer a bordo de toda la documentación necesaria para la navegación por una zona determinada,
corregida y actualizada por medio de las publicaciones pertinentes (avisos a los navegantes, etc.). Y en cuanto a los extranjeros, su obligación es informarse de las normas que rigen la náutica en España, o en el país por el que naveguen, antes de entrar en sus aguas, y cumplirlas, por supuesto. El que crea lo contrario, que pruebe a conducir su coche por la derecha en Times Square, o Picadilly y verá cuanto tarda en ser denunciado por la autoridad, y para rematar el asunto, que trate de hacerse entender en español, negándose a hablar inglés.
Otro saludo y más
