Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate
Estoy seguro que cuando el Capitán Marítimo dicta una resolución de carácter general, ésta se publica -al menos- en el Boletín Oficial de la Provincia.
En cuanto al organismo oficial, en el caso de España existe: el Instituto Hidrográfico de la Marina, el cual, con cierta periodicidad publica una edición corregida de sus cartas náuticas; editanto, entre tanto, una buena colección de publicaciones náuticas (de entre las que destaco los avisos a los navegantes, publicación semanal y a vuestra disposición en cualquier Capitanía Marítima) para que los navegantes puedan (como es su obligación) mantener actualizadas sus publicaciones náuticas.

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Inspectorate, aprovechando el hilo te hago una consulta
¿la fecha de caducidad que figura en los avisos a los navegantes, supone el fin del motivo que dio pie a la publicacion del mismo?
es decir, por ejemplo... si un aviso a los navegantes anuncia un tronco flotando, y ademas indica que el aviso caducara en tal fecha... ¿eso supone que, de manera fehaciente, para esa fecha el tronco ya ha sido retirado?
quien dice un tronco, dice una luz apagada, una luz desplazada o desaparecida, etc... ¿la caducidad del aviso supone, inequivocamente, la reposicion de la luz?
agradeciendote de antemano tus valuosas aportaciones
saludos