
26-09-2009, 22:58
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Hermano de la costa
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Re: Sanciones
Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate
Existen básicamente dos tipos de avisos: Los permanentes, que han de entenderse "en vigor" con carácter indefinido salvo que otro aviso establezca otra cosa; y los temporales, que son los que hacen referencia a cambios transitorios que no se mantendrán con carácter indefinido, sino sólo hasta determinado momento: la fecha de caducidad.
A partir de la fecha de caducidad el contenido del aviso es como si no se hubiese publicado. Dependiendo de la naturaleza del anuncio, el navegante deberá aplicar las dosis de cautela que considere oportunas, me explico:
No es lo mismo la fecha de caducidad de un aviso estableciendo una zona marítima donde se desarrollarán ejercicios de tiro (ejercicios que a partir de la fecha de caducidad no se desarrollarán), o una baliza temporal (idéntico razonamiento anterior) u otros...
En el caso del tronco, ¿me confirmas que has visto alguno con fecha de caducidad? En este caso, habría que entender que, de no tener ulterior conocimiento de la presencia del tronco en esa posición u otra diferente, el aviso no tiene razón de ser en la fecha de caducidad, pero en este caso NO SIGNIFICA que fehacientemente se haya retirado tal peligro a la navegación.
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Clarisimo!!
Lo del tronco ese es un supuesto... no es un caso real
Gracias por tus aportaciones ... unas rondas... 
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