1.-Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.
2.-Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
3.-Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
No es un título profesional, es un certificado que habilita la utilización de un título de recreo a realizar trabajos remunerados.
Queda por saber que será eso de la prueba de conocimiento y las zonas y condiciones bajo las que se podrá hacer este trabajo.
De momento está todo muy verde a saber por donde saldrán. Han parido una chapuza, es un sin sentido, la declaración jurada es tan solo un ejemplo.


