Durante los cuatro primeros años, desde la fecha de matriculación definitiva, no confundir con la fecha de adquisición del barco, si no se realiza actividad alguna, lo que quiere decir que no basta con que no te pillen en el barco, se tiene que demostrar fehacientemente, con facturas, contratos, contabilidad,ingresos gastos etc. El Impuesto sobre matriculación que no has pagado más 20% de recargo y los intereses desde la matriculación hasta la inspección de hacienda que seguro que tendrás.
El IVA lo mismo.
La lista 6ª no solo impide que el propietario, socio, administrador o parientes y empleados directos (salvo profesionales marineros) puedan hacer uso de la embarcación durante el periodo indicado, si no que obliga a que el barco realice la actividad, y no vale el decir que hay crisis y que no se alquila.

